Boletín Técnico Digital | CCEAU

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Año IV  Nº 46 - 29 de diciembre de 2011

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INFORMACIÓN DESTACADA DE LA SEMANA



Decreto de 23 de diciembre de 2011 (aún sin numerar)

 

ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO: SE MODIFICA LA ALÍCUOTA DE RETENCIONES ESTABLECIDA POR EL DECRETO 94/002

 

El Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, había designado a las Administradoras de crédito en carácter de responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros.

 

Se sustituye el inciso 3º del artículo 1º del Decreto Nº 94/002, modificándose las alícuotas de retenciones y el elenco de los diversos sujetos comprendidos en dicha norma: “El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5% (cinco por ciento). Para las Estaciones de Servicios, inmobiliarias, Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, Agencias de Viajes comprendidas en el artículo 1 del Decreto 3/997, y contribuyentes No Cede, la alícuota será del 2% (dos por ciento).


Fuente: Presidencia

 

 

Decreto de 23 de diciembre de 2011 (aún sin numerar)

 

SE DECLARA PROMOVIDA AL AMPARO DE LA LEY DE INVERSIONES LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS)


A los efectos de promover las transacciones efectuadas por medios electrónicos de pago, se declara promovida al amparo del inciso 2º del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 (Ley de Inversiones), la actividad de instalación y funcionamiento de terminales punto de venta (POS).

 

El artículo 4º del Decreto establece determinados beneficios fiscales para los sujetos pasivos del IRAE, cuyos proyectos hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación. A su vez, el artículo 5º establece los criterios para el otorgamiento de dichos beneficios.

 

Fuente: Presidencia

 


Comunicado BPS Nº 042/2011 (diciembre 2011)

 

SERVICIOS PERSONALES EXCLUSIVOS
Cese amparo FONASA por ingresos ejercicio 2011

 

Quienes obtengan exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, que en el ejercicio 2011 (período julio-diciembre 2011) no superen las 15 BPC, equivalentes a $ 33.390 (si por inicio de actividades el período fuera menor, deberá prorratearse a razón de $ 5.565 por cada uno de los meses), dejarán de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 01/01/2012.

 

Consecuencias de no alcanzar el mínimo:

 

a) El trabajador y su familia dejan de ser beneficiarios y cesan sus aportes por el FONASA a partir de enero/2012.
b) Deben modificar el código del seguro de salud desde el mes cargo enero/2012. Plazo para efectuar la modificación hasta el 10 de enero de 2012.

 

Fuente: BPS

 

 

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